Condiciones generales
de venta, suministro y pago.
de venta, suministro y pago.
I. General – ámbito de aplicación
1. El suministro de la mercadería y los servicios se harán únicamente de acuerdo con las Condiciones Generales de Venta, Suministro y Pago, tal cual se exponen a continuación. Estas condiciones valen para todas las transacciones futuras entre las partes contratuales sin tener que referirse obligatoriamente a ellas. Las condiciones generales valen también para los contratos concluidos más tarde aunque no nos refiramos explícitamente a ellas y también si realizamos el suministro de la mercadería y los servicios para el ordenante sin límites o reservas conociendo plenamente las condiciones generales del ordenante que son contrarias a nuestras Condiciones Generales o se aparten de ellas.
2. El ordenante está plenamente informado sobre nuestras Condiciones Generales a través de nuestras listas de precios, mensajes por correro electrónico y publicaciones en internet.
II. Oferta y conclusión del contrato, realización
1. Las ofertas que enviamos al ordenante son ofertas sin compromiso. Sólo el pedido es una oferta vinculante. Es nuestra decisión si aceptamos tal oferta. La aceptamos si confirmamos el pedido o si realizamos los suministros o servicios pedidos sin limitaciones ni reservas.
2. Los datos técnicos y las descripciones que contienen las informaciones sobre nuestros productos o el material de publicidad y las hojas con datos técnicos, informaciones y datos que envía el productor o sus colaboradores no significan garantía de las propiedades, calidad y duración de la mercadería que es objeto de nuestro suministro, excepto si tales informaciones y datos son acordados con un contrato especial como lo estipula el artículo 459 del Código de Obligaciones (a continuación OZ).
3. Los usos identificados, tal como lo define la directiva europea REACH que valen para la mercadería, no significan las propiedades de la mercadería acordadas por contrato, tampoco la manera de uso según el contrato.
4. Si la mercadería es vendida a base de una muestra, se entiende que la muestra es solo una descripción de la correspondiente conformidad técnica con la muestra y de ningún modo significa garantía de durabilidad o de propiedades de la mercadería que es objeto de nuestros suministros.
5. Ofrecemos apoyo técnico de acuerdo con nuetras mejores posibilidades. Todos los posibles datos e informaciones que ofrecemos sobre la adecuación y el uso de nuestra mercadería, no eximen al comprador de la obligación de revisar y probar la mercadería en cuanto a su adecuación para el uso previsto.
III. Precios, condiciones de pago e incumplimiento de pago
1. Los precios acordados al concluir el contrato, sobre todo los precios que figuran en el pedido y/o confirmación del pedido, son los precios aplicados. Si los precios no fueron definidos explícitamente, se aplican los precios válidos en el momento de la conclusión del contrato o los precios de nuestra lista de precios. Los precios se calculan a partir del volumen, el peso y la cantidad que nosotros mismos determinamos, salvo si el ordenante se opone en el momento de aceptar la mercadería.
2. A estos precios (precios neto) hay que añadir el impuesto sobre el valor añadido vigente el día del suministro y –donde esté acordado por separado– los gastos de seguro de transporte. En el caso de suministros fuera de Eslovenia, se añaden al precio los impuestos y gastos especiales que aparecen en los países extranjeros. El importe final es el importe final de la factura (incluyendo el IVA).
3. Nos reservamos el derecho a ajustar razonablemente los precios en el caso de cambiar los gastos después de la conclusión del contrato debido al acuerdo sobre los salarios por contrato colectivo, aumento del precio por parte de los proveedores o fluctuaciones del tipo de cambio. Se informará sobre estos cambios de precios a más tardar cuatro semanas antes de la entrada en vigor de los nuevos precios. Si en una semana a partir de la información el ordenante no reclama por escrito, se entiende que los nuevos precios han sido aceptados. Esto no vale si fue acordado un precio fijo.
4. Nuestras facturas serán pagaderas sin descuento en el plazo de 30 días tras facturación, libres de gastos siempre y cuando no se haya acordado otra fecha. Al expirar el plazo de pago que figura en la factura, el ordenante se retrasa en el pago de acuerdo con párrafo 1 del artículo 299 de OZ. En el caso de que hayamos otorgado un descuento a los compradores, el importe del descuento se calcula a base del importe final de la factura (incluyendo el IVA) menos el precio de transporte en el importe de 8%, los gastos del seguro de transporte, cuando proceda, y, en el caso de suministros fuera de Eslovenia, otros gastos que puedan darse en otros países.
5. El ordenante tiene derecho a la compensación de nuestras reclamaciones si sus reclamaciones hacia nosotros son claramente reconocidas por nosotros. El ordenante puede ejercer asimismo el derecho de reserva de dominio si sus reclamaciones hacia nosotros proceden de la misma relación contratual.
6. Si el ordenante no paga las facturas a tiempo; si no tiene en cuenta el plazo de pago o si su situación financiera después de haber celebrado el contrato empeora; si después de haber celebrado el contrato, recibimos malas informaciones sobre el ordenante que desencadenan sospechas acerca de su solvencia y capacidad crediticia, tenemos el derecho a disminuir el plazo de pago de las facturas y declarar que el resto de la deuda del ordenante sea pagada inmediatamente, y, al contrario del contrato, exigir el prepago para todos los suministros siguientes o la emisión de una garantía de pago, o el pago de todas nuestras reclamaciones que proceden de la misma relación legal, inmediatamente después del suministro. Esto es válido especialmente si el ordenante suspende sus pagos, si los cheques que emite no tienen cobertura, si en contra del patrimonio del ordenante corre o ha sido introducido un procedimiento de insolvencia o si el inicio de tal procedimiento fue rechazado debido a la falta de activos.
IV. Fechas de entrega y pago, retraso en el cumplimiento
1. Las fechas de entrega son aproximativas, si no han sido acordadas explícitamente por escrito fechas fijas para la ejecución de transacciones. Informamos las fechas de entrega con reserva a condición de que el ordenante cumpla sus obligaciones de cooperación de acuerdo con el contrato.
2. En el caso de que no hayamos cumplido, por culpa nuestra, las fechas de entrega acordadas, el ordenante tiene derecho a rescindir el contrato después de un palzo adicional de 15 días laborables que autoriza el ordenante y si después de este plazo tampoco hemos podido realizar la entrega. La rescisión del contrato se hará por escrito. Las entregas los sábados son posibles solamente a base de un acuerdo especial y el pago de los gastos adicionales.
3. Se entiende que estamos retrasados con la entrega solamente después de un plazo adicional razonable de por lo menos 15 días laborables que autoriza el ordenante. En el caso de fuerza mayor y otras circunstancias imprevisibles y extraordinarias que no son de responsabilidad nuestra, como son, por ejemplo, las perturbaciones en la producción y suspensiones a causa de incendios, inundaciones y eventos semejantes, defectos en el equipo de producción y en las máquinas, entregas tardías o interrupción de suministros por parte de nuestros proveedores, interrupción de la producción debido a la falta de materias primas, energía o mano de obra, huelga, bloqueo, dificultades en la adquisición de medios de transporte, perturbaciones en el tráfico o intervenciones oficiales en un grado tal que los eventos mencionados impiden el cumplimiento de nuestras obligaciones en el tiempo previsto, tenemos derecho a posponer la entrega de la mercadería y/o los servicios durante la duración de estas circunstancias con la adición de un periodo razonable de arranque. Si debido a las circunstancias excepcionales mencionadas anteriormente el retraso de la entrega de la mercadería o servicios es superior de un mes, junto con el ordenante tenemos el derecho de rescindir el contrato en forma escrita para el periodo de la entrega retrasada, sin el derecho al reclamo por daños en conformidad con el punto VIII 1-5 de estas Condiciones Generales.
4. En todos los casos de incumplimiento, nuestra obligación del pago del daño está limitada con las disposiciones del punto VIII 1-5.
5. Si al ordenante le parece razonable, procederemos a la entrega parcial o los servicios parciales en los plazos de entrega y cumplimiento acordados.
6. El cumplimiento de nuestras obligaciones de suministro depende del cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones por parte del ordenante. Nos reservamos el derecho de alegar el incumplimiento del contrato.
7. Los gastos, cuyo pago se exige de nosotros, debido a paros/interrupciones en la producción y manipulación, serán reembolsados únicamente si son legales y solamente hasta el importe de los gastos de transporte para las entregas a las que se refieren.
8. Si el ordenante se demora en la recepción, recogida o retirada de la mercancía o servicios, o si es responsable de la demora en el despacho o entrega de la mercancía, tenemos el derecho a exigir el pago de una cantidad fija, sin perjuicio de otras posibles reclamaciones, en la importe habitual de los precios locales de almacenamiento con independencia de si la mercancía se almacena en nuestros almacenes o en los de terceras personas. El ordenante asume la carga de prueba de gastos de daño más bajos o nulos.
V. Transmisión de riesgo, gastos de transporte y de embalaje
1. El envío de las mercancías es, en principio, responsabilidad del ordenante-comprador, también si está acordado el precio franco lugar de destino o localización de la obra. La sociedad no asume la responsabilidad para asegurar la mercadería. Si el comprador se demora en la aceptación de la mercadería, o si se demora como deudor, se reponsabiliza por el peligro de una eventual pérdida o empeoramiento de la calidad del producto. Lo mismo vale para el incumplimiento de otras obligaciones de la cooperación. Si realizamos la carga y/o la descarga a base de acuerdos contractuales individuales, los servicios se harán en conformidad a las Condiciones Generales de los Transportistas de Mercancías de Eslovenia que valen para cada carga o transporte. La solicitud de indemnización de daños y perjuicios contra nosotros es posible solo en casos de responsabilidad por hecho ilícito (dolo o negligencia grave). Los precios incluyen embalaje estándar, franco destino, no incluyen la descarga, la mercadería es entregada en unidades de carga (paletas o recipientes), si no ha sido acordada otra manera de transporte.
2. Si a petición del ordenante se usa otra forma de embalaje de la usual, se cobra este tipo de embalaje por separado.
3. Si la mercadería es despachada en paletas euro, las paletas se cobran al ordenante. Si el ordenante devuelve las paletas sin daños a cualquier planta nuestra o al almacén, se le reconoce un crédito con la deducción de los gastos de manipulacion con un acuerdo especial con el ordenante.
4. Si el ordenante descarga por sí mismo con una grúa o camión, asume los gastos y la responsabilidad de esta descarga de la mercancía.
VI Obligaciones del ordenante y reserva de dominio
1. La mercadería suministrada permanece en nuestra propiedad hasta el pago total del precio de venta y otros potenciales, actuales y futuros, créditos debidos a los que tenemos derecho sobre la base de la relación comercial con el ordenante. La inclusión del precio de compra en la cuenta abierta y la aceptación del saldo no influyen sobre la reserva de dominio.
2. El ordenante debe cuidar la mercadería adquirida cuidadosamente hasta obtener propiedad plena sobre ella.
3. El ordenante no debe pignorar ni entregar como garantía la mercadería que es nuestra propiedad. El ordenante tiene derecho a vender la mercadería suministrada en el marco de las transaccioes comerciales regulares bajo las condiciones descritas a continuación. El derecho de venta de la mercadería anteriormente referido no vale si el ordenante transfiere o pignora a tercera persona la deuda de la venta posterior que tiene acordada con su socio contractual o si contrae un acuerdo sobre la prohibición de la cesión del crédito debido con el socio contractual.
4. El ordenante asignará de inmediato a nosotros, como garantía para el cumplimiento de todos los requisitos del punto 1 del artículo VI, todos los derechos futuros y condicionales de la reventa de la mercadería suministrada por nosotros junto con todos los derechos accesorios por un importe de 100% bruto del valor de la mercadería suministrada, que tendrán prioridad sobre el resto de sus cuentas por cobrar. Con esto vale que hemos aceptado el acuerdo sobre la cesión.
5. El ordenante tiene derecho a cobrar de sus compradores las cuentas por cobrar que nos haya cedido en el marco de una relación comercial ordenada y apropiada. Sin embargo, el ordenante, en relación a estas cuentas por cobrar, no tiene derecho a concluir un acuerdo de cuenta corriente con sus compradores ni acuerdos de prohibición de cesión ni de transferir o pignorar estos derechos a terceras personas. Si, contrariamente a la segunda frase, existe una relación de cuenta corriente entre el ordenante y los compradores de la mercadería sobre la cual nos reservamos el derecho de propiedad, las cuentas por cobrar asignadas de antemano se refieren también al saldo aceptado y, en el caso de insolvencia de los compradores, al saldo que entonces existía.
6. A petición nuestra, el ordenante debe entregar las pruebas para cada cuenta por cobrar que nos asignó, informar a sus deudores sobre la transferencia de las cuentas por cobrar e instar a los deudores que realicen los pagos debidos al ordenante a nuestra cuenta hasta el importe de las cuentas por cobrar del ordenante. También nosotros tenemos el derecho de informar a los deudores del ordenante sobre
la transferencia de las cuentas a pagar y solicitar que paguen los créditos pendientes. Sin embargo, no ejerceremos este derecho si el ordenante no se retrasa con sus pagos, si contra el ordenante no se ha iniciado el procedimiento de insolvencia y mientras el ordenante cumpla con sus obligaciones de pagamento regularmente. En caso contrario, tenemos el derecho de exigir que el ordenante nos dé a conocer los cobros cedidos y los datos de sus deudores, haga las especificaciones requeridas para el cobro, entregue todos los documentos.
7. En caso de embargo y otras interferencias por parte de terceros, el ordenante nos lo notificará inmediatamente por escrito.
8. En caso de que la mercadería suministrada por nosotros y sobre la cual nos reservamos el derecho de propiedad sea transformada, unida o mezclada de forma inseparable con otros objetos no pertenecientes a nosotros, adquiriremos la copropiedad del nuevo producto en la proporción del valor de la mercancía suministrada por nosotros (el importe final de la facture con el IVA) y los valores de otros materiales en el periodo de transformación, incorporación o mezcla. Para el producto resultante de tal modificación valen las mismas condiciones como para la mercadería suministrada bajo reserva de propiedad. Si la mercadería es transformada, unida o mezclada de tal forma que el producto del ordenante se considera como producto principal, está acordado que el ordenante transfiera a nosotros la propiedad en proporción correspondiente. El ordenante tiene el derecho de disponer de los productos resultantes de esta transformación, incorporación o mezcla en el marco de las operaciones comerciales correctas y ordenadas, sin el derecho de pignorar o ceder a terceras personas, siempre y cuando cumpla sus obligaciones resultantes de la relación comercial con nosotros en el plazo debido. A título de garantía el ordenante nos transferirá inmediatamente sus cuentas por cobrar de la venta de los nuevos productos en proporción de nuestro material incorporado en ellos. Si el ordenante combina o mezcla la mercadería suministrada con el producto de una tercera persona, nos transfiere inmediatamente las cuentas por cobrar de las terceras personas en el valor de nuestra mercadería incorporada en este producto. Con esto vale que hemos aceptado el acuerdo sobre la cesión.
9. El ordenante nos transfiere las cuenta a cobrar en el importe del valor de nuestra mercadería en calidad de garantía para nuestras reclamaciones resultantes de la transformación, incorporación o mezcla de nuestro mercadería con el inmueble de tercera persona.
10. Nos comprometemos, a petición del ordenante, a liberar las garantías de nuestra elección a las que tenemos derecho, en el sentido que el valor realizable de nuestras garantías exceda nuestras cuentas a cobrar del ordenante que son objeto de garantía para más del 20 %.
11. En el caso de que el ordenante incumpla el contrato, sobre todo en el caso de que se prolongue el retraso del pago que es superior al 10% del valor de la factura, tenemos el derecho de suspender el contrato y de que nos sea devuelta la mercadería suministrada sin que ello influya sobre otras reclamaciones (por el daño) al ordenante. Una vez devueltas las mercaderías, tenemos el derecho de explotarlas. Los ingresos procedentes de la mercadería explotada se deducen de las cuentas a cobrar que detiene el ordenante hacia nosotros, menos los gastos de explotación de la mercadería.
VII Derechos del ordenante en caso de disconformidad
1. El ordenante deberá notificar por escrito todos los defectos obvios, el suministro de mercadería errónea y las desviaciones de la calidad acordada sin demora indebida a más tardar 3 días a partir de la fecha de recepción de la mercadería. El ordenante deberá notificar defectos ocultos en un plazo de 8 días a partir del día cuando fueron descubiertos. Si fuera necesario, el comprador tiene la obligación de comprobar con un procedimiento de transformación si la mercadería suministrada está exenta de defectos y es adecuada para el uso previsto. Esta obligación del comprador vale también en el caso cuando la mercadería será tratada en sistemas que no fueron comprados en nuestra empresa. Si los defectos se muestran en el proceso de tratamiento, hay que interrumpir la operación en seguida y proteger la mercadería original, no tratada, en el embalaje todavía cerrado. A nuestra petición el ordenante deberá dejar esta mercadería a nuestra disposición para ser revisada. Seis meses después de la transmisión del riesgo al ordenante en conformidad con el punto 1 del artículo V, se excluyen todas las reclamaciones sobre la disconformidad y se consideran como retrasadas si se comprueba que hubiera sido posible reconocer a tiempo la disconformidad. En el caso de una reclamación por disconformidad que no fue presentada correctamente o fue presentada con retraso (puntos 1-5 del artículo VIII) el ordenante perderá los derechos referentes a la disconformidad de acuerdo con las condiciones de los puntos 1-5 del artículo VIII de las presentes Condiciones Generales, salvo si se comprueba que el defecto fue ocultado de forma fraudulenta por parte nuestra.
2. Si hemos suministrado la mercadería con defectos, es nuestra obligación reparar el defecto posteriormente (posterior mejora) o suministrar la mercadería libre de defectos (cumplimiento posterior). Si no estamos dispuestos o somos incapaces de llevar a cabo el cumplimiento posterior, o si el cumplimiento posterior se posterga por un periodo incomprensiblemente largo por culpa nuestra, o si falla por otras razones, el ordenante tiene el derecho de rescindir el contrato o exigir la reducción del precio de compra. Después de un segundo intento, la posterior mejora de la mercadería suministrada se considera fracasada, a menos que, debido a la naturaleza del asunto u otras circunstancias, resulte de otra manera. Si por causa de nuestro suministro de la mercadería el ordenante ha sufrido una pérdida o ha tenido gastos infructuosos, respondemos de acuerdo con los artículos VII 1, VIII 1-5 y IX.
VIII Derechos y obligaciones de nuestra empresa
1. La responsabilidad por el daño o gastos infructuosos – independientemente de la base jurídica – para nuestra empresa surgen en los casos siguientes:
a) si el daño o los gastos infructuosos fueron causados por uno de nuestros productores con violación culpable de una obligación contractual esencial, o
b) si el daño o los gastos infructuosos fueron causados por una violación contractual por negligencia grave o por incumplimiento deliberado de las obligaciones por parte nuestra o por parte de uno de nuestros subcontratistas.
De conformidad con el punto VIII 1. a) y b), somos responsables del daño o gastos infructuosos causados con el asesoramiento y la información facilitada sin remuneración especial solo en casos de
incumplimiento deliberado de las obligaciones o negligencia grave bajo la condición de que el incumplimiento de la obligación no sea un defecto real en la mercancía suministrada (artículo 459 de OZ).
2. Si somos responsables de acuerdo con el punto VIII 1.a) por violación de una obligación contractual esencial, y el incumplimiento no fue realizado por actuación dolosa o por negligencia grave, nuestra responsabilidad queda limitada al daño previsible y contractual típico. En estos casos, sobre todo no nos responsabilizamos por los beneficios que el ordenante haya podido perder ni por los daños consecuenciales no previsibles. La limitación de la responsabilidad arriba mencionada (párrafos 1 y 2) vale en la misma medida para el daño causado deliberadamente o por negligencia grave por parte de nuestros empelados o nuestros trabajadores autorizados. No respondemos por las pérdidas indirectas o daños sufridos por el ordenante causadas por la reclamación de la penalización contractual por parte de terceros.
3. Las limitaciones de la responsabilidad del punto VIII 1 y 2 arriba citados no serán válidos si nuestra garantía es obligatoria de acuerdo con las normativas de responsabilidad de productos o si se trata de reclamaciones presentadas por una lesión culposa de la vida, la integridad física o la salud. Si la mercadería suministrada no tiene las propiedades garantizadas, somos responsables únicamente por el daño que no aparecería si la mercadería tuviera la propiedad garantizada.
4. Cualquier otra responsabilidad por daños que exceda el marco de las disposiciones del punto VIII 1-3, independientemente de la base jurídica, queda excluida (artículo 133 OZ).
5. No respondemos por el daño causado si no fue posible cumplir con la entrega o esta fue retrasada a causa del debido cumplimiento de las obligaciones de derecho público relativas a la directiva europea de sustancias químicas REACH.
6. Donde la obligacion de indemnización por el daño es excluida o limitada de acuerdo con el punto VIII 1-4, vale también para la responsabilidad personal por el daño causado por parte de nuestros empelados, trabajadores, apoderados, ayudantes y subcontratistas.
IX Prescripción de las reclamaciones
1. Las reclamaciones del ordenante que se refieren a los defectos de las mercaderías suministradas o a los servicios realizados contrarias al contrato, incluyendo las reclamaciones de indemnización y reclamaciones de compensación de los gastos infructuosos, se limitan a un periodo de seis meses salvo si las disposiciones imperativas definen de otra manera.
2. Si hemos ofrecido servicios incorrectos de asesoramiento que no es necesario cobrar por separado ni ofrecer informaciones con las que incumplimos nuestras obligaciones y no hemos suministrado la mercadería relativa al asesoramiento o a las informaciones ofrecidas, el asesoramiento y las informaciones ofrecidas no significan un error real en la mercadería suministrada (artículo 459 OZ), todas estas reclamaciones prescriben en el plazo de seis meses a partir de la fecha cuando comenzó el plazo de prescripción. Si el mencionado incumplimiento significa defecto en la mercadería suministrada (artículo 439 OZ) en relación al asesoramiento o informaciones ofrecidas, las reclamaciones de este título prescriben de acuerdo con las condiciones definidas en los puntos 1,2.
3. Las disposiciones de los puntos de 1 a 2 no se aplicarán a la prescripción de las reclamaciones presentadas por una lesión culposa de la vida, la integridad física o la salud, o a la prescripción de las reclamaciones en conformidad con las normativas eslovenas de responsabilidad sobre los productos y las reclamaciones por motivo de errores legales en la mercadería suministrada que se refieren al derecho real de tercera persona sobre la base del cual la tercera persona reclama la entrega de la mercadería suministrada por nosotros. Las disposiciones referidas no valen para la prescripción de las reclamaciones por parte del ordenante /comprador que se basan en el encubrimiento de forma dolosa de los defectos en la mercadería suministrada por nosotros o que se desprenden del incumplimiento deliberado de nuestras obligaciones o por grave negligencia. En los casos citados en el punto 3 del artículo IX, para las reclamaciones mencionadas se aplican los plazos de prescripción legales.
X Devoluciones de la mercadería
Se excluyen todas las devoluciones de la mercadería en la cual no se comprobaron defectos. Si estamos de acuerdo, en casos excepcionales, a devolver la mercadería en la que no se comprobaron defectos, ofrecemos al ordenante un crédito únicamente si podemos averiguar que la mercadería es utilizable en su totalidad. En este tipo de devolución, para los gastos de examen, tratamiento y el nuevo embalaje de la mercadería se deduce por lo menos el 20% del valor de la factura o como mínimo 30 euros. Este crédito no se paga sino que se tiene en cueta para futuras entregas.
XI Prohibición de cesión
Sin nuestro explícito permiso por escrito hecho con anterioridad no se permite la cesión o la pignoración de los derechos y/o reclamaciones dirigidas a nosotros a terceras personas, ni parcial ni totalmente. En especial se prohibe transferir las reclamaciones referentes a los defectos en la mercadería suministrada o incumplimientos de nuestras obligaciones. Lo que no influye sobre la cesión de créditos mediante contrato en conformidad con el artículo 417 OZ.
XII Lugar de actuación, tribunal competente, derecho vigente, cláusulas comerciales
1. El lugar de actuación y la competencia exclusiva del tribunal para todas las reclamaciones procedentes de conflictos entre nosotros y los comerciantes o personas jurídicas del derecho público es la sede registrada de nuestra empresa. Si las disposiciones legales obligatorias no se definen de otra manera, tenemos el derecho de presentar demanda contra el ordenante en su tribunal competente.
2. Las relaciones legales entre nuestra empresa y el ordenante se rigen exclusivamente por la legislación de la República de Eslovenia que es vigente entre los comerciantes eslovenos y sobre la cual es posible un mutuo concierto eficaz en cada uno de los países del proveedor (véase el artículo I de las Condiciones Generales). El uso de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG-UN Purchase Law) y el uso del derecho privado esloveno se excluyen.
3. En el caso donde fueron definidas mutuamente las condiciones comerciales según las condiciones de INCOTERMS, es vigente la última versión de estas condiciones con todas las modificaciones nuevas (actualmente es vigente la versión del año 2020).
XIII Disposiciones finales
1. En caso de que una o varias disposiciones de estas Condiciones Generales son inválidas o parcialmente inválidas o su validez es excluida con un contrato especial, esto no influye sobre la validez de las demás disposiciones.
2. Almacenamos los datos del ordenante obtenidos durante nuestra relación comercial de acuerdo con las disposiciones de la ley eslovena de la protección de datos.